RESOLUCIÓN DE RECTORÍA No. 2.653 de noviembre 21 de 2006

“Por la cual se reglamentan los reintegros de dinero por concepto de Matrícula Financiera, Cursos, Seminarios, Diplomados y Cursos de Extensión General"

Artículo 1º. Se establecen como causales de devolución o reintegro del 70% del valor neto cancelado las siguientes:

  1. Por graves problemas de salud del estudiante o la persona, debidamente certificados o refrendados por la Entidad Prestadora de Salud (EPS) donde se compruebe que se imposibilitaba física o psicológicamente para continuar con los estudios.
  2. Cuando el estudiante o la persona resulte seleccionado para prestar el Servicio Militar Obligatorio, sea llamado a las reservas militares o se acoja a algún programa de Intercambio Estudiantil.
  3. Cuando el estudiante o la persona haya sido trasladado de su sitio de trabajo a una ciudad diferente. Esta causal será válida únicamente para pagos de matrícula siempre y cuando el estudiante solicite la cancelación del curso dentro la cuarta semana de iniciado el mismo, si la solicitud de cancelación se hace después de la cuarta semana de iniciado el curso no se autoriza el reintegro.
  4. Cuando la Universidad o la unidad Académica por algún motivo cancela o no ofrece los cursos ofertados. En este caso el reintegro será del 100% del valor pagado.
  5. Cuando el estudiante o la persona por causa de la Universidad haya cancelado un mayor valor del que le corresponde, la Universidad reintegrará el valor del excedente.

Artículo 2º. No se tendrán en cuenta reintegros en los siguientes casos:

  1. Por problemas económicos, de horarios, personales o problemas laborales diferentes a los contemplados en los numerales c) del Artículo 1º.
  2. Cursos que el interesado decide no tomar o abandonar.
  3. Valores pagados por concepto de exámenes de clasificación y que el interesado decide no tomar habiéndole informado la fecha de presentación del examen.